Los desfibriladores para empresas son importantes independientemente de cómo sea el modelo de negocio o la actividad que se realice en tu empresa, es conveniente poder garantizar a tus trabajadores las medidas necesarias para obtener un espacio de trabajo seguro.
Esta garantía se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el artículo 14, en el cual se establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud en el trabajo. Pese a ello, en cuanto a la instalación de desfibriladores no existe una ley que establezca una obligatoriedad, no obstante cada CCAA puede marcar sus propias normativas.
La instalación de estos equipos puede ofrecer un valor añadido para tu empresa ya que es un aspecto cada vez más valorado entre los empleados. Con ello, no solamente les ofreces un entorno más seguro, sin o que también muestras la importancia de una empresa comprometida con la responsabilidad social y la cardioprotección.
Marco legal en desfibriladores para empresas
Las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los problemas de salud más importantes en España. Cualquier persona sin una patología previa puede sufrir un evento cardiorrespiratorio en su entorno de trabajo de forma natural.
La desfibrilación temprana es un elemento fundamental en la asistencia a este tipo de muertes. Es por ello que dentro de las Estrategias de Cardioprotección Isquémica se plantea la necesidad de un marco legal que determine la implantación y el desarrollo de programas de instalación de estos equipos en lugares públicos y privados.
Debido a las competencias atribuidas a cada comunidad autónoma, cada una de ellas ha administrado la regulación y el uso de los desfibriladores externos por parte de personal no sanitario. Así pues, el mapa español marca una heterogeneidad en torno al marco normativo implantado en cada CCAA para la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos.
Requisitos de funcionamiento
Todos los equipos de cardioprotección que sean instalados deberán cumplir con la normativa que se recoge en el Real Decreto 414/1996, en él se determina la regulación y los requisitos que se deben cumplir. Cada CCAA será la que determine el control y la inspección que deberán pasar dichos instrumentos.
Instalación de los equipos
En este marco encontramos que hay comunidades autónomas que obligan a la instalación de estos equipos en lugares públicos y privados, otras en cambio, solo lo marcan como una recomendación. Los lugares donde se colocarán estos equipos de cardioprotección dependerán del marco normativo de cada comunidad en el que se establece: los metros cuadrados que deberá tener el espacio, los habitantes que deberá tener la región, entre otros parámetros.
Personal autorizado para su uso
El personal autorizado para el uso de los DEAs vendrá establecido por cada comunidad autónoma. Cada una de estas establece quienes serán las personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos para el uso de este material.
Garantías de Mantenimiento
En cuanto a las garantías de mantenimiento, por un lado, tenemos que cada CCAA deberá instaurar sus propios mecanismo de inspección y control de estos equipos para garantizar así que cumplen la normativa del Real Decreto.
Por otro lado, será cada organismo que realice la instalación (ya sea público o privado) el responsable de garantizar su mantenimiento y conservación en base a las instrucciones establecidas por cada fabricante.
Procedimientos de notificación
El régimen de notificación para la instalación de desfibriladores requerirá de los siguientes aspectos:
- Notificación y registro de la instalación de los DEAs.
- Señalización visible de su instalación y sus normas de uso.
- Previsión de dispositivos que permitan una conexión inmediata con los servicios sanitarios de la región correspondiente.
- Sistemas de notificación posterior al suceso a las autoridades sanitarias correspondientes.
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