Decreto n.º 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 11 apartado uno, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del art. 149.1 de la Constitución en todas sus vertientes.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 1.1 y 6.4, establece la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
Asimismo, el artículo 18.16 impone a las administraciones públicas las funciones de control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. El Capítulo V establece la posibilidad de limitar las actividades públicas y privadas que puedan tener consecuencias negativas para la salud. Así, el artículo 25 dispone que:
1.La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las Empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley.
- Deberán establecerse, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud”. Por su parte, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, determina en su artículo 2, como principios informadores, entre otros, la concepción integral de la salud, la participación comunitaria y la promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario, determinando en su Disposición Final Segunda la autorización al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
De acuerdo con todo ello, a través de este Decreto se procede a desarrollar las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma en virtud de las previsiones establecidas tanto en la normativa básica estatal como en las normas autonómicas propias, con el fin de avanzar en aquellas acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
La muerte súbita de origen cardíaco continúa siendo un problema sanitario de gran magnitud. Su incidencia ha disminuido poco, a pesar de la reducción de la mortalidad en las enfermedades cardiovasculares en los últimos años. La muerte súbita se produce de forma inesperada, sin síntomas previos.
En algunas ocasiones existen factores que permitan identificarlos como población de riesgo, en otras no, y desafortunadamente tan solo un pequeño tanto por ciento sobrevive sin secuelas. Más del 85% de todas las muertes súbitas son de origen cardíaco y más del 90% de los casos se producen fuera del hospital.
En un 85% de las personas que sufren parada cardiaca extrahospitalaria, es decir, muerte súbita, la causa principal es un trastorno del ritmo cardíaco denominado Fibrilación Ventricular.
Actualmente en España se producen unos 60.000 infartos y 26.000 muertes súbitas de origen cardíaco, correspondiéndose la mayor parte de estas con la aparición episódica de arritmia ventricular maligna (AVM), cuyo único y eficaz tratamiento es la aplicación inmediata y tan pronto como sea posible de la desfibrilación eléctrica.
La probabilidad de supervivencia disminuye hasta un 10% por cada minuto transcurrido sin aplicación de la desfibrilación, y a los diez minutos estas posibilidades llegan a cero.
La desfribilación es un tratamiento eléctrico que, aplicado en los primeros minutos, constituye la medida más eficaz para restablecer la circulación espontánea en casos de muerte súbita. Esta técnica consiste en conectar al paciente a un aparato (Desfibrilador Semiautomático), capaz de analizar el ritmo cardíaco de la víctima y de solicitar al operador que descargue un choque eléctrico si está indicado.
La eficacia reside en instalar estos aparatos en lugares muy concurridos (aeropuertos, centros comerciales y ocio, etc…) donde potencialmente pueden ocurrir los paros cardíacos, con lo que el .tiempo transcurrido hasta que el dispositivo y el personal autorizado para su uso lleguen hasta la víctima, es menor que si se activa el tradicional Sistema de Emergencias Medicas Extrahospitalarias.
Actualmente éstos son equipos de bajo coste, alta fiabilidad, escaso mantenimiento, de sencillo manejo y gran seguridad que pueden ser utilizados por personal no médico, con un entrenamiento corto y sencillo, a su vez permiten integrar en la cadena de supervivencia a los miembros de los servicios de emergencias no sanitarios, como policía, bomberos, personal de seguridad, así como el implantar los programas de acceso comunitario a la desfibrilación.
El perfeccionamiento de los desfibriladores semiautomáticos ha simplificado su utilización en el reconocimiento de los trastornos del ritmo cardíaco y su tratamiento eléctrico, eliminando los complicados entrenamientos para su uso. La introducción de estos desfibriladores semiautomáticos ha supuesto que se genere el concepto de “Acceso público a la desfibrilación”, basada en un razonamiento deductivo: “Si la desfibrilación precoz mejora la supervivencia de la muerte súbita de origen cardíaco, el incremento a la disponibilidad y acceso a los desfibriladores permite una desfibrilación más rápida y, por tanto, un mejor pronóstico de sus secuelas.
Se hace pues necesario regular el uso de desfibriladores semiautomáticos externos, fijar los requisitos de formación y el procedimiento de acreditación de personal no médico que puede hacer uso de un aparato desfibrilador externo semiautomático, así como la acreditación de las entidades que pueden impartir esta formación y evaluar la capacitación del alumnado. Por estos motivos, la incidencia de la utilización de estos aparatos en la salud de las personas hace necesaria, entre otras medidas, la creación de unos Registros en los cuales tendrán que inscribirse, antes del inicio de su funcionamiento, las entidades, empresas, establecimientos y servicios que dispongan de aparatos desfibriladores externos semiautomáticos para atender a las paradas cardiorespiratorias que puedan producirse en su ámbito de actuación, facilitando aquellos datos indispensables para garantizar que el desarrollo de la actividad se lleve a término con sujeción a las condiciones establecidas en este Decreto, las personas acreditadas para la utilización de los mismos, así como las entidades formadoras.
Asimismo, estos Registros tienen que permitir efectuar un seguimiento y control de la correcta utilización de estos aparatos. En atención a las competencias en materia de sanidad recogidas en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada en fecha 9 de noviembre de 2007,
Dispongo:
Artículo 1.
- Objeto.
Constituye el objeto del presente Decreto, la regulación del uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico, establecer el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal no médico que puede hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la forma de acreditación de los centros que puedan impartir el programa de formación y evaluar la capacitación del personal no médico para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos.
Artículo 2.
- Definición.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por desfibrilador externo semiautomático aquel equipo técnico, homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo viable, con altos niveles de seguridad.
Artículo 3.
- Uso de los desfibriladores semiautomáticos externos.
- Sólo podrán utilizar aparatos desfibriladores externos semiautomáticos las personas acreditadas para ello en la forma prevista en el presente reglamento.
- El uso del aparato desfibrilador externo semiautomático comporta en todo caso la obligación de contactar inmediatamente con un servicio de emergencias médicas con el fin de garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.
Artículo 4.
- Comunicación de instalación de desfibriladores semiautomáticos externos.
- Los organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública incluyendo la información y los documentos siguientes:
- a) Nombre y DNI o NIF de la persona física o jurídica titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del desfibrilador. En el caso de personas jurídicas, nombre de quien ostente la representación legal y documentación que acredita esta condición.
- b) Marca, modelo y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con el marcado CE.
- c) Descripción del espacio físico concreto donde estará situado el desfibrilador.
- d) Nombre y DNI de la persona acreditada por la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo que prevé este Decreto, para el uso del desfibrilador y documentación acreditativa de la aceptación expresa de esta función firmada por la persona que se haya designado como acreditada.
- e) Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador, salvo que se trate de organismos o instituciones públicas o domicilios particulares.
- f) En el caso de domicilios particulares, se aportará además, informe de un facultativo en el que se haga constar la identificación del paciente que se beneficiaría de su posible utilización, así como la patología de base que, con criterios de evidencia, tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.
- Cualquier modificación en los datos contenidos en la anterior documentación deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de un mes desde que aquella se produzca y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate.
Artículo 5.
- Instalación y mantenimiento de los desfibriladores.
La instalación y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos deberá cumplir, además las siguientes normas:
- a) En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador semiautomático externo.
- b) Tras cada utilización del desfibrilador, su responsable deberá remitir un informe redactado por la persona que lo utilizó y el Registro Documental que el aparato proporciona al servicio correspondiente de la Consejería de Sanidad, que será incorporado al Registro previsto en el artículo 9, apartado b) del presente Decreto.
- c) Las personas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador semiautomático externo serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil, salvo que respecto a esto último se hallen exceptuadas según lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 6.
- Acreditación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos.
- La Consejería de Sanidad, acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, previstos en el presente Reglamento, para la utilización de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos. Para ello, las entidades públicas o privadas autorizadas por la Consejería de Sanidad para impartir el curso de formación remitirán una relación con las personas que hayan superado el curso.
- Esta acreditación tendrá un periodo de vigencia anual y tendrá que renovarse antes de su vencimiento mediante la superación de la formación continuada prevista en el anexo de este Reglamento. 3. La no superación o no participación en este curso de formación continuada, dará lugar a la caducidad de la acreditación.
Artículo 7.
- Programa de formación.
- El programa de formación inicial que prevé este Decreto tiene por objetivo que personal no médico obtenga los conocimientos y las habilidades necesarias para poder hacer un uso adecuado de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos. El de formación continuada, por su parte, tiene por objetivo realizar un reciclaje y afianzamiento de los conocimientos obtenidos en el curso inicial para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos.
- El Programa Básico de formación inicial y continuada en el uso de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos para personal no médico es el que se establece en el anexo de este Decreto.
Artículo 8.
- Centros de formación y evaluación.
- Sólo las entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería de Sanidad podrán impartir el curso de formación, que tendrá la duración y contenidos previstos en el anexo de este Reglamento.
- Las entidades o empresas públicas o privadas interesadas en impartir la formación a que se refiere el presente Decreto deberán solicitar de la Consejería de Sanidad la acreditación correspondiente.
La solicitud irá acompañada de una memoria que contenga la justificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Contar con una dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación que consistirá, al menos, por cada grupo de ocho alumnos en un maniquí de simulación que permita las prácticas y evaluación del soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardiaco externo, así como la utilización del desfibrilador externo semiautomático; una mascarilla para ventilación; un desfibrilador semiautomático externo de formación debidamente homologado y un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.
- b) Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores. A tal efecto, se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos.
- Presentada la solicitud de acreditación junto a la documentación referida en el apartado anterior y valorado favorablemente el programa y sistema de evaluación propuestos, la Dirección General de Salud Pública dictará Resolución expresa de acreditación en el plazo de tres meses, transcurrido este tiempo sin que se haya producido pronunciamiento, se entenderá estimada la solicitud.
- La acreditación de los Centros de Formación tendrá un plazo de vigencia de dos años, debiendo ser renovada en dicho plazo mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados anteriores. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación y reciclaje a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 9.
- Registros Administrativos.
La Consejería de Sanidad, en relación con la actividad regulada por el presente Decreto, mantendrá los siguientes registros:
- a) Registro de las personas acreditadas para hacer uso de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos, que contendrá datos de identificación personal, fechas de emisión de los certificados de acreditación y fechas de renovación de los mismos.
- b) Registro de entidades con desfibriladores externos semiautomáticos.
- c) Registro de las entidades formadoras acreditadas.
Artículo 10.
- Inspección y Control.
A efectos de verificar el cumplimiento de este Decreto, la Consejería de Sanidad, a través de sus correspondientes servicios técnicos, realizará las actuaciones inspectoras y controles necesarios respecto de los establecimientos y personas autorizadas y sujetos al ámbito de aplicación del presente Decreto.
Disposición adicional.
Creación de Registros.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Sanidad creará los Registros a que se refiere el artículo 9.
La Dirección General de Salud Pública será el órgano encargado de estos Registros, adoptando las medidas técnicas, organizativas y de gestión necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposiciones transitorias.
Primera.
Cursos en otras Comunidades Autónomas.
A los efectos de lo previsto en los artículos 6 y 7, se admitirán las acreditaciones de haber realizado los cursos de formación en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica, o los impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que la duración y contenidos comprendan los mínimos establecidos en el reglamento y pueda demostrarse su equivalencia ante la Dirección General de Salud Pública, sin perjuicio de su renovación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
Segunda.
Plazo de adaptación.
Las instituciones, centros, entidades o personas que dispongan de desfibriladores semiautomáticos externos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto dispondrán de un plazo máximo de seis meses para la cumplimentación de lo previsto en el artículo 4 de este Decreto.
Disposición Final.
Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, 9 de noviembre de 2007.
—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
—La Consejera de Sanidad, María Ángeles Palacios Sánchez.
Anexo Programa Básico de formación inicial y continuada para el uso de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos para personal no médico.
- A) FORMACIÓN INICIAL El curso de formación inicial en Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCB) y Utilización del Desfibrilador Semiautomático Externo estará basado en las recomendaciones vigentes elaboradas por la Comunidad científica internacional a cuyo efecto se utilizarán manuales y material audiovisual elaborado de acuerdo con dichas recomendaciones.
A.1) RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Objetivo: capacitar al alumno para la actuación inicial con medios básicos en caso de parada cardiorrespiratoria. Duración: 8 horas. Módulo teórico: Introducción al curso: 15 minutos. Acceso al sistema de emergencias: 15 minutos. Concepto de Cadena de supervivencia: 30 minutos Soporte vital básico: 60 minutos. Módulo práctico: Prácticas de maniobras de soporte vital básico sin equipo: ventilación boca-boca, masaje cardiaco con 1 y 2 reanimadores (2 horas).
Prácticas de maniobras de soporte vital básico instrumentalizado: ventilación con mascarilla, cánulas orofaríngeas (2 horas) Desobstrucción de la vía aérea (1 hora) Evaluación del soporte vital básico (1 hora)
A.2) DESFIBRILACIÓN SEMIAUTOMÁTICA EXTERNA Objetivo: capacitar al alumno para la utilización de desfibriladores externos semiautomáticos en casos de parada cardiorrespiratoria. Duración: 4 horas. Módulo teórico: Desfibrilador externo semiautomático: funcionamiento y mantenimiento: 15 minutos. Secuencia de actuación según las recomendaciones del European Resuscitation Council o de la American Heart Association: 1 hora Recogida de datos según el Método Utstein: 15 minutos. Módulo práctico: Prácticas de desfibrilación externa. Normas de seguridad y mantenimiento: 15 minutos. Simulación de práctica integrada con diferentes escenarios posibles: 2 horas. Evaluación de la desfibrilación semiautomática externa: 15 minutos.
- B) FORMACIÓN CONTINUADA El curso de formación continuada estará igualmente basado en las recomendaciones vigentes elaboradas por la Comunidad científica internacional a cuyo efecto se utilizarán manuales y material audiovisual elaborado de acuerdo con dichas recomendaciones. Este curso estará destinado a todas aquellas personas que acrediten autorización y formación previa en RCP básica y utilización de desfibriladores externos semiautomáticos.
Objetivo: realizar un reciclaje y afianzamiento de los conocimientos obtenidos en el curso inicial para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos. Duración: 4 horas. Módulo teórico: Recordatorio teórico del soporte vital básico: 30 minutos Módulo práctico: Prácticas de soporte vital básico con y sin equipo: 90 minutos Evaluación global del curso.
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